Test orientativo de dependencia · Cataluña

¿Tengo derecho a la Ley de Dependencia?

Descubre qué requisitos se tienen en cuenta, qué situaciones pueden justificar una valoración y si podría ser recomendable iniciar la solicitud de reconocimiento de dependencia.

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Respuesta rápida

¿Quién puede tener derecho a la Ley de Dependencia?

Puede solicitar el reconocimiento una persona que, de forma previsiblemente permanente, necesite ayuda o supervisión para realizar actividades básicas de la vida diaria por motivos de edad, enfermedad, discapacidad o pérdida de autonomía. La edad o un diagnóstico por sí solos no determinan el derecho: se valora la ayuda que la persona necesita realmente.

Test de derecho a la dependencia

Comprueba si podría ser recomendable solicitarla

Responde según la situación habitual de la persona, no solo pensando en sus mejores días.

Pregunta 1 de 10
¿Necesita ayuda para asearse, ducharse o utilizar el baño?
¿Necesita ayuda para vestirse o desvestirse?
¿Tiene dificultades para comer o beber de forma segura?

Incluye preparar los alimentos, usar cubiertos, recordar que debe comer o necesitar supervisión.

¿Necesita ayuda para levantarse, acostarse o cambiar de posición?
¿Puede desplazarse por casa y salir al exterior con seguridad?
¿Presenta problemas de memoria, orientación o comprensión?
¿Puede gestionar correctamente la medicación y las decisiones cotidianas?
¿Necesita que otra persona esté pendiente para evitar riesgos?

Por ejemplo: caídas, desorientación, salir solo, olvidar el gas o no pedir ayuda.

¿Las dificultades son previsiblemente permanentes?
¿Cumple el requisito general de residencia legal?

Con carácter general: residencia legal en España durante cinco años, dos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Resultado orientativo Resimas

Este test es exclusivamente orientativo. No aplica el baremo oficial, no reconoce un grado y no sustituye la valoración de la Administración. La resolución depende exclusivamente del órgano público competente.

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Requisitos generales

¿Qué se tiene en cuenta para solicitar la dependencia?

No hace falta conocer de antemano qué grado corresponde. Lo importante es que existan limitaciones relevantes y previsiblemente permanentes que hagan necesaria la ayuda de otras personas o apoyos.

1

Necesidad de ayuda

Dificultades para actividades básicas o para desenvolverse con seguridad.

2

Carácter permanente

La situación debe ser previsiblemente permanente, no solo puntual.

3

Residencia legal

Con carácter general, cinco años en España, dos inmediatamente anteriores.

Importante: Alzheimer, Parkinson, un ictus, una fractura, discapacidad o edad avanzada pueden justificar iniciar la valoración, pero no determinan automáticamente un grado concreto.
Actividades de la vida diaria

¿Qué dificultades pueden indicar una situación de dependencia?

La valoración analiza cómo funciona la persona en su entorno habitual y qué ayuda necesita.

Ayuda para ducharse, asearse, vestirse o ir al baño.

Apoyo para comer o beber de forma segura.

Ayuda para levantarse, acostarse o cambiar de posición.

Dificultades importantes para caminar o salir del domicilio.

Desorientación, pérdida de memoria o problemas de comprensión.

Incapacidad para gestionar medicación o decisiones básicas.

Necesidad de supervisión para evitar riesgos.

Situaciones habituales

Casos en los que puede ser recomendable presentar la solicitud

Alzheimer u otras demencias

Cuando existen problemas de orientación, memoria, juicio, seguridad o supervisión.

Parkinson y enfermedades neurológicas

Si afectan a movilidad, vestido, alimentación, higiene o autonomía.

Ictus o daño neurológico

Cuando quedan secuelas físicas, cognitivas o de comunicación.

Fractura de cadera o pérdida de movilidad

Cuando la limitación no es solo temporal y existe pérdida importante de autonomía.

Enfermedad crónica o degenerativa

Cuando provoca necesidad estable de ayuda o supervisión.

Persona mayor con pérdida de autonomía

La suma de limitaciones puede justificar una valoración oficial.

Reconocimiento oficial

Grados de dependencia: I, II y III

El grado se determina aplicando el baremo oficial y teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad del apoyo.

GradoDenominaciónDescripción general
Grado IDependencia moderadaApoyo para determinadas actividades básicas al menos una vez al día o de forma intermitente.
Grado IIDependencia severaAyuda varias veces al día, sin requerir necesariamente presencia permanente.
Grado IIIGran dependenciaAyuda varias veces al día y apoyo indispensable o continuado.
El resultado del test no equivale a un grado. Solo la Administración puede reconocer oficialmente la situación.
Conceptos distintos

Dependencia, discapacidad e incapacidad no son lo mismo

Dependencia

Valora la necesidad de ayuda o supervisión para la vida diaria.

Discapacidad

Reconoce un porcentaje y puede generar beneficios o medidas de apoyo.

Incapacidad laboral

Valora la capacidad para trabajar y pertenece al ámbito de la Seguridad Social.

Después de solicitarla

¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?

1

Registro

Se presenta la solicitud y se conserva el justificante oficial.

2

Valoración

Se analiza el funcionamiento y el apoyo necesario.

3

Resolución

La Administración reconoce, cuando corresponde, un grado.

4

PIA

Se concreta el servicio o prestación adecuado.

5

Recurso

Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, residencia o prestación.

6

Revisión

Puede solicitarse cuando cambia significativamente la situación.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el derecho a la Ley de Dependencia

¿Hay una edad mínima para solicitar la dependencia?
No se limita exclusivamente a personas mayores. Puede solicitarse cuando existen necesidades relevantes y permanentes de apoyo.
¿Tener Alzheimer da derecho automáticamente?
No. Se valora cómo afecta a la autonomía, la orientación, la seguridad y la necesidad de supervisión.
¿Puede solicitarse si la persona vive en una residencia?
Sí. Vivir en una residencia privada no impide iniciar el reconocimiento.
¿Hace falta tener discapacidad reconocida?
No. Dependencia y discapacidad son procedimientos diferentes.
¿Puede un familiar presentar la solicitud?
Sí, siempre que la representación o autorización quede correctamente acreditada.
¿La dependencia garantiza una plaza pública?
No. El grado, el PIA y el acceso efectivo a un recurso son fases diferentes.
¿Resimas garantiza que se reconozca un grado?
No. La valoración y la resolución corresponden exclusivamente a la Administración.
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Servicio Resimas: 69 € + IVA. No es una tasa administrativa y no garantiza el reconocimiento de un grado.

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