¿Tengo derecho a la Ley de Dependencia?
Descubre qué requisitos se tienen en cuenta, qué situaciones pueden justificar una valoración y si podría ser recomendable iniciar la solicitud de reconocimiento de dependencia.
¿Quién puede tener derecho a la Ley de Dependencia?
Puede solicitar el reconocimiento una persona que, de forma previsiblemente permanente, necesite ayuda o supervisión para realizar actividades básicas de la vida diaria por motivos de edad, enfermedad, discapacidad o pérdida de autonomía. La edad o un diagnóstico por sí solos no determinan el derecho: se valora la ayuda que la persona necesita realmente.
Comprueba si podría ser recomendable solicitarla
Responde según la situación habitual de la persona, no solo pensando en sus mejores días.
¿Qué se tiene en cuenta para solicitar la dependencia?
No hace falta conocer de antemano qué grado corresponde. Lo importante es que existan limitaciones relevantes y previsiblemente permanentes que hagan necesaria la ayuda de otras personas o apoyos.
Necesidad de ayuda
Dificultades para actividades básicas o para desenvolverse con seguridad.
Carácter permanente
La situación debe ser previsiblemente permanente, no solo puntual.
Residencia legal
Con carácter general, cinco años en España, dos inmediatamente anteriores.
¿Qué dificultades pueden indicar una situación de dependencia?
La valoración analiza cómo funciona la persona en su entorno habitual y qué ayuda necesita.
Ayuda para ducharse, asearse, vestirse o ir al baño.
Apoyo para comer o beber de forma segura.
Ayuda para levantarse, acostarse o cambiar de posición.
Dificultades importantes para caminar o salir del domicilio.
Desorientación, pérdida de memoria o problemas de comprensión.
Incapacidad para gestionar medicación o decisiones básicas.
Necesidad de supervisión para evitar riesgos.
Casos en los que puede ser recomendable presentar la solicitud
Alzheimer u otras demencias
Cuando existen problemas de orientación, memoria, juicio, seguridad o supervisión.
Parkinson y enfermedades neurológicas
Si afectan a movilidad, vestido, alimentación, higiene o autonomía.
Ictus o daño neurológico
Cuando quedan secuelas físicas, cognitivas o de comunicación.
Fractura de cadera o pérdida de movilidad
Cuando la limitación no es solo temporal y existe pérdida importante de autonomía.
Enfermedad crónica o degenerativa
Cuando provoca necesidad estable de ayuda o supervisión.
Persona mayor con pérdida de autonomía
La suma de limitaciones puede justificar una valoración oficial.
Grados de dependencia: I, II y III
El grado se determina aplicando el baremo oficial y teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad del apoyo.
| Grado | Denominación | Descripción general |
|---|---|---|
| Grado I | Dependencia moderada | Apoyo para determinadas actividades básicas al menos una vez al día o de forma intermitente. |
| Grado II | Dependencia severa | Ayuda varias veces al día, sin requerir necesariamente presencia permanente. |
| Grado III | Gran dependencia | Ayuda varias veces al día y apoyo indispensable o continuado. |
Dependencia, discapacidad e incapacidad no son lo mismo
Dependencia
Valora la necesidad de ayuda o supervisión para la vida diaria.
Discapacidad
Reconoce un porcentaje y puede generar beneficios o medidas de apoyo.
Incapacidad laboral
Valora la capacidad para trabajar y pertenece al ámbito de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?
Registro
Se presenta la solicitud y se conserva el justificante oficial.
Valoración
Se analiza el funcionamiento y el apoyo necesario.
Resolución
La Administración reconoce, cuando corresponde, un grado.
PIA
Se concreta el servicio o prestación adecuado.
Recurso
Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, residencia o prestación.
Revisión
Puede solicitarse cuando cambia significativamente la situación.
Información y trámites relacionados
Dudas sobre el derecho a la Ley de Dependencia
¿Hay una edad mínima para solicitar la dependencia?
¿Tener Alzheimer da derecho automáticamente?
¿Puede solicitarse si la persona vive en una residencia?
¿Hace falta tener discapacidad reconocida?
¿Puede un familiar presentar la solicitud?
¿La dependencia garantiza una plaza pública?
¿Resimas garantiza que se reconozca un grado?
¿Quieres que preparemos y presentemos la solicitud por ti?
Completa el formulario, adjunta la documentación y nuestro equipo revisará la información y realizará la presentación ante la Generalitat de Catalunya mediante autorización.
Información oficial
- Generalitat de Catalunya: reconocimiento de la situación de dependencia
- Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal
Contenido informativo actualizado en 2026. Esta página no sustituye el asesoramiento individual ni la valoración administrativa. La normativa y los procedimientos pueden actualizarse.